Micelio

Artículo 24

Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Unidades de Fiscalías del nivel nacional, adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las siguientes funciones

1.

Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2.

Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3.

Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.

4.

Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.

5.

Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

6.

Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1155 de 1999