Micelio

Artículo 2

Requisitos Para La Conformación De La Red De Prestación De Servicios De Salud

Decreto 2459 de 2015 · por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud por los distritos creados con posterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la conformación de la red de prestación de servicios de salud. Los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1. Presentar para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), conforme al artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 2.2. Formular, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, conforme a lo establecido en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá disponer lo pertinente para que el distrito respectivo pueda registrar los proyectos en el aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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