Micelio

Artículo 9

Los Servicios Que Se Presten A Los Ancianos Indigentes Serán Completamente Gratuitos Y Su Ingreso A Alguna Institución No Necesitará Ninguna Recomendación

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios que se presten a los ancianos indigentes serán completamente gratuitos y su ingreso a alguna institución no necesitará ninguna recomendación. Dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, la institución comprobará la edad y la indigencia del anciano para su admisión definitiva mediante los siguientes documentos

a)

Copia auténtica de la partida de nacimiento o registro civil.

b)

Copia de la declaración de renta o patrimonio del anciano y de las personas o obligadas por Ley a darle alimentación o en su defecto, declaración juramentada de que el solicitante carece de recursos para su sostenimiento adecuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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