Micelio

Artículo 6

Promoción Del Programa Madre Canguro

Ley 2433 de 2024 · Por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al programa madre canguro, en beneficio de neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la creación, fortalecimiento e implementación obligatoria del Programa Madre Canguro con cobertura total en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos técnicos publicados por el Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las acciones administrativas desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dirigidas a promover la creación y fortalecimiento del Programa Madre Canguro (PMC) se implementarán de manera prioritaria en los municipios PDET y en aquellos que cuenten con presencia de población étnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2433 de 2024