Micelio

Artículo 5

Ley 64 de 1935 · por la cual se provee al envío anual de estudiantes y obreros colombianos al Exterior y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de estudios para cada becado no será en ningún caso inferior al estrictamente necesario para terminar sus estudios de especialización en el instituto a que fuere destinado, a menos que el aprovechamiento del estudiante no sea satisfactorio.

Parágrafo

Las Legaciones o Consulados colombianos en los países en donde se realicen estos estudios tomarán directamente, cada mes, de la escuela o instituto, informes sobre el aprovechamiento y puntualidad del estudiante y los enviarán originales al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1935