Micelio

Artículo 123

De Los Saldos No Utilizados

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los saldos no utilizados . Las entidades de crédito que reciban recursos de los seguros sociales obligatorios en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, deberán mantener en el Banco de la República los saldos no utilizados, hasta la fecha en que deban, efectuar los desembolsos. La Junta Monetaria podrá autorizar la inversión de estos recursos en activos financieros de liquidez inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1650 de 1977