Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1896 · Referente al impuesto del café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gravamen sobre el café que se exporte por los puertos de la República será de cincuenta centavos (0.50) por cada cincuenta kilogramos de café pilado ó sin película, y cuarenta centavos (0.40) por cada cincuenta kilogramos de café sin pilar ó con película.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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