Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1397 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos, 6o. y 7o. del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Garantía por el gravamen arancelario. Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 6º del Decreto 350 de 1999, el importador de los bienes de capital, previa la obtención del levante, deberá constituir a favor de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante la Administración de Aduanas o Impuestos y Aduanas por la cual se realiza la importación, una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del gravamen arancelario exonerado, con el fin de asegurar el pago del mismo, en el evento en que se incumplan las condiciones requeridas para gozar del beneficio una vez obtenido el levante. Lo anterior, sin perjuicio de que el importador deba en este evento, cancelar el saldo pendiente, del gravamen arancelario y la totalidad de las sanciones correspondientes. Igualmente la DIAN no perderá la facultad para el cobro de la totalidad del gravamen en caso de que no sea posible hacer efectiva la garantía de que trata este artículo. La garantía deberá constituirse por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de importación en los bancos o en las entidades financieras autorizadas. La garantía de que trata este artículo se constituirá sin perjuicio de la que se exige para la modalidad de importación temporal a largo plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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