Artículo quinto. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6° del Decreto-ley 0550, de 1960, al Instituto Nacional de Nutrición competente dentro de sus posibilidades técnicas y fiscales, el cumplimiento y desarrollo de los planes adoptados por el Gobierno Nacional en materia de alimentación y, nutrición. Los planes de acción correspondientes deberán ajustarse a los programas generales de desarrollo y a los planes cuatrienales de inversión de que trata la Ley 19 de 1958. El Instituto Nacional de Nutrición estará vinculado al Ministerio de Salud Pública como ejecutor de su política en materia de alimentación y nutrición.
Decreto 1908 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto-Ley 0550, De 1960, Al Instituto Nacional De Nutrición Competente Dentro De Sus Posibilidades Técnicas Y Fiscales, El Cumplimiento Y Desarrollo De Los Planes Adoptados Por El Gobierno Nacional En Materia De Alimentación Y, Nutrición
Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.