Art. 16. Siempre que un Expendedor de estampillas juzgue que las que tiene en su poder no son suficientes para el trimestre siguiente, pedirá las que le falten al empleado que debe proveerlo de ellas con la sulicipacion necesaria, de manera que no tenga necesidad de habilitar papel sino en el caso de que á pesar de haberlas pedido oportunamente lleguen á faltar. Art.17. Por la Secretaría de Hacienda se dictarán las providencias necesarias á fin de que este decreto empiece á regir á más tardar el 1.° de Enero entrante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.