Cuando un importador hubiere entregado a un agente de aduanas el valor de los impuestos que normalmente causa la importación y nacionalización de una mercancía, y se haya logrado de la Aduana la entrega de dicha mercancía mediante la presentación de comprobantes falsos sobre cancelación de impuestos o de cualquier práctica delictuosa que haya implicado el no pago de los impuestos que legalmente correspondían, el importador podrá obtener a su favor la nacionalización de la mercancía, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentación de los documentos que acrediten suficientemente la entrega al agente de aduanas de los valores destinados al pago de los impuestos, y la demostración del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para la nacionalización de la mercancía.
Pago de todos los impuestos, tasas y recargos que cause la importación y nacionalización de los bienes cuya entrega solicita.