Micelio

Artículo 17

Dirección De Planeación Y Control De Gestión

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Planeación y Control de Gestión . Son funciones de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y a las dependencias internas en la estructuración de programas, proyectos y procesos, orientados al cumplimiento de la misión del Instituto, en concordancia con las políticas públicas del sector.

2.

Liderar el direccionamiento estratégico en los niveles de planeación estratégica, táctica y operativa, asegurando la integración de las iniciativas institucionales con los objetivos nacionales.

3.

Coordinar la formulación de los planes institucionales, incluyendo el plan indicativo, el plan de desarrollo administrativo y el plan de acción, articulando su ejecución con el Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Coordinar la elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto anual en articulación con la Subdirección General y la Secretaría General, y gestionar los trámites de aprobación ante las instancias correspondientes.

5.

Establecer y dirigir el sistema de monitoreo y evaluación institucional, que permita el seguimiento a la gestión y los resultados de los programas y proyectos mediante indicadores específicos de desempeño.

6.

Diseñar políticas, procesos, lineamientos y metodologías para administración de los sistemas de información, gestión de información, y procesos de analítica en el Instituto.

7.

Administrar, consolidar y procesar información de las dependencias del Instituto sobre el desarrollo de los procesos y la prestación de los servicios.

8.

Dirigir la política de gestión de la información estadística y analítica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los lineamientos gubernamentales.

9.

Promover investigaciones y análisis estadísticos que faciliten la adaptación de las políticas, programas y servicios del Instituto a las condiciones y necesidades cambiantes de la población.

10.

Elaborar diagnósticos periódicos de gestión que permitan identificar áreas de mejora en la calidad de los servicios, eficiencia en el uso de recursos y cumplimiento de los objetivos institucionales.

11.

Dirigir la programación y monitoreo de metas sociales y financieras, asegurando su cumplimiento a través de esquemas de evaluación continua y ajustes según los resultados obtenidos.

12.

Implementar esquemas de monitoreo financiero en coordinación con la Dirección Financiera, para optimizar el uso de los recursos asignados a programas y proyectos.

13.

Coordinar con la Oficina de Gestión Regional la implementación de sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión de las Direcciones Regionales y Centros Zonales.

14.

Desarrollar y mantener el sistema de focalización de la población atendida, en colaboración con las Direcciones Regionales, conforme a las directrices del sector.

15.

Fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de las Direcciones Regionales, brindándoles las herramientas y metodologías necesarias para el cumplimiento efectivo de sus metas y objetivos.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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