°. La supervisión y vigilancia de la Entidades Prestadoras de Servicios. La supervisión y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios especializados a la población con limitación visual, en relación con su limitación, se hará mediante visitas técnicas practicadas por el Inci, en las que se verifique el cumplimiento del objeto social, evaluación de los programas en beneficio de las personas con limitación visual y su impacto social, lineamientos técnicos, guías y protocolos de atención para evaluación de los servicios según competencias, recomendaciones y seguimientos. Para tal efecto coordinará con las demás entidades estatales del orden nacional o territorial a cuyo cargo está el manejo de la política de educación, salud y trabajo y seguridad social.
Decreto 1509 de 1998 →Vigente
Artículo 9
La Supervisión Y Vigilancia De La Entidades Prestadoras De Servicios
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.