Micelio

Artículo 1

A Contar Del 1

Decreto 437 de 1909 · Sobre responsabilidad relativa a los mobiliarios, útiles, textos, laboratorios, gabinetes, etc., destinados a la instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A contar del 1.º de Enero próximo en adelante los Rectores y Directores de establecimientos de educación públicas, ya sea primaria, secundaria ó profesional, abrirán un libro de entradas y salidas de los muebles, textos, gabinetes, laboratorios, útiles y enseres destinados al servicio de los respectivos planteles. Para abrir dicho libro procederán á levantar, quince días después de conocido el presente Decreto, un inventario minucioso de tales efectos, haciendo constar el estado en que se encuentren; inventario que debe ser visado por el respectivo Inspector en cuanto á las Escuelas primarias; por el Director de Instrucción Pública, en cuanto á los institutos de enseñanza secundaria y profesional existentes fuéra de la capital de la República, y por el Ministro de Instrucción Pública en cuanto á los institutos de educación secundaria y profesional que existan en la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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