º A contar del 1.º de Enero próximo en adelante los Rectores y Directores de establecimientos de educación públicas, ya sea primaria, secundaria ó profesional, abrirán un libro de entradas y salidas de los muebles, textos, gabinetes, laboratorios, útiles y enseres destinados al servicio de los respectivos planteles. Para abrir dicho libro procederán á levantar, quince días después de conocido el presente Decreto, un inventario minucioso de tales efectos, haciendo constar el estado en que se encuentren; inventario que debe ser visado por el respectivo Inspector en cuanto á las Escuelas primarias; por el Director de Instrucción Pública, en cuanto á los institutos de enseñanza secundaria y profesional existentes fuéra de la capital de la República, y por el Ministro de Instrucción Pública en cuanto á los institutos de educación secundaria y profesional que existan en la capital.
Decreto 437 de 1909 →Vigente
Artículo 1
A Contar Del 1
Decreto 437 de 1909 · Sobre responsabilidad relativa a los mobiliarios, útiles, textos, laboratorios, gabinetes, etc., destinados a la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.