Micelio

Artículo 3

Ley 125 de 1937 · Por la cual se interviene en el fomento de la industria bananera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con la industria bananera del Departamento del Magdalena, el Gobierno podrá, además, procurar facilidades de crédito a los productores de fruta, para que mejoren e intensifiquen la producción, y reduzcan, cancelen o noven las obligaciones que afecten las fincas de banano o las tierras destinadas a este cultivo, o la fruta misma. Si fuere necesario, el Estado podrá, dentro de la equidad comercial, sustituir a los deudores o subrogar a loa acreedores siempre que dichos deudores otorguen suficientes garantías. En las liquidaciones de los créditos a que haya lugar, el Estado o las entidades de crédito que sustituyan a los deudores, gozarán de las ventajas que conceden las leyes y los decretos sobre pago de obligaciones contraídas en monedas o divisas extranjeras.

Parágrafo

La Zona Bananera del Departamento del Magdalena es la comprendida dentro de los límites de los Municipios de Santa Marta, Ciénaga, Puebloviejo, Aracataca y Pivijay.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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