Micelio

Artículo 3

Ley 125 de 1937 · Por la cual se interviene en el fomento de la industria bananera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con la industria bananera del Departamento del Magdalena, el Gobierno podrá, además, procurar facilidades de crédito a los productores de fruta, para que mejoren e intensifiquen la producción, y reduzcan, cancelen o noven las obligaciones que afecten las fincas de banano o las tierras destinadas a este cultivo, o la fruta misma. Si fuere necesario, el Estado podrá, dentro de la equidad comercial, sustituir a los deudores o subrogar a loa acreedores siempre que dichos deudores otorguen suficientes garantías. En las liquidaciones de los créditos a que haya lugar, el Estado o las entidades de crédito que sustituyan a los deudores, gozarán de las ventajas que conceden las leyes y los decretos sobre pago de obligaciones contraídas en monedas o divisas extranjeras.

Parágrafo

La Zona Bananera del Departamento del Magdalena es la comprendida dentro de los límites de los Municipios de Santa Marta, Ciénaga, Puebloviejo, Aracataca y Pivijay.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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