Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.2.10. Del cambio en los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar cambios a los permisos de que tratan los artículos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7 del presente decreto, entendidos estos como prórrogas de la permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, de la siguiente forma:
Otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero que ingresó al territorio nacional bajo una de las modalidades establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.6 del presente decreto y durante su permanencia en el país requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso, siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.
Otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP.
Otorgar un nuevo permiso PTP, al extranjero que permaneciendo en territorio nacional, requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.
Cuando se solicite un cambio de los indicados en el presente artículo, no se modificarán los términos inicialmente otorgados con el permiso respectivo. En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario máximo ciento ochenta (180) días con excepción de los permisos PIP-7 y PTP-4.
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