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Artículo 2.2.1.11.2.10

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Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.11.2.10. Del cambio en los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar cambios a los permisos de que tratan los artículos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7 del presente decreto, entendidos estos como prórrogas de la permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, de la siguiente forma:

Otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero que ingresó al territorio nacional bajo una de las modalidades establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.6 del presente decreto y durante su permanencia en el país requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso, siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.

Otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP.

Otorgar un nuevo permiso PTP, al extranjero que permaneciendo en territorio nacional, requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.

Parágrafo

Cuando se solicite un cambio de los indicados en el presente artículo, no se modificarán los términos inicialmente otorgados con el permiso respectivo. En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario máximo ciento ochenta (180) días con excepción de los permisos PIP-7 y PTP-4.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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