Micelio

Artículo 24

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera granja o estación agrícola y escuela de agricultura que se funde en cada Departamento por el Gobierno seccional, será auxiliada por la Nación con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos tanto de fundación, tales como compra de terrenos, edificios, equipos, etc., como de sostenimiento y funcionamiento.

Parágrafo

Para que las fundaciones de que trata este artículo tengan derecho al auxilio nacional es indispensable que tanto la compra del terreno como los planos de edificación y los equipos sean aprobados por el Gobierno Nacional antes de procederse a la compra o edificación. Las compras de terrenos se harán previo estudio detenido de las condiciones agronómicas, económicas, etc., que se llevaran a cabo por una comisión de los agrónomos versados en esa materia, de los cuales uno será nombrado por la Nación y otro por el Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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