La primera granja o estación agrícola y escuela de agricultura que se funde en cada Departamento por el Gobierno seccional, será auxiliada por la Nación con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos tanto de fundación, tales como compra de terrenos, edificios, equipos, etc., como de sostenimiento y funcionamiento.
Para que las fundaciones de que trata este artículo tengan derecho al auxilio nacional es indispensable que tanto la compra del terreno como los planos de edificación y los equipos sean aprobados por el Gobierno Nacional antes de procederse a la compra o edificación. Las compras de terrenos se harán previo estudio detenido de las condiciones agronómicas, económicas, etc., que se llevaran a cabo por una comisión de los agrónomos versados en esa materia, de los cuales uno será nombrado por la Nación y otro por el Departamento.