Micelio

Artículo 8

Ley 109 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de las ciudades de Chaparral, Líbano y La Salina, en desarrollo de la Ley 52 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° Los profesores y empleados del Ministerio de Educación Nacional gozarán de un aumento en sus sueldos mensuales, a partir del primero de enero de 1947, en la proporción siguiente:

Sueldos hasta de $300, a un aumento del veinte por ciento, sueldos de $ 301 hasta $ 500, un quince por ciento; y sueldos de $ 501 hasta $ 800, un diez por ciento.

Parágrafo

Estos aumentos de sueldos se harán para el personal no escalafonado y para los inscritos en el Escalafón que no estén devengando los aumentos que éste las señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1946