º Tasa de interés corriente en devolución y compensación de impuestos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 45 de la Ley 49 de 1990 y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la tasa de interés corriente a favor del contribuyente que regirá del 1º de enero de 1991 al 31 de diciembre del mismo año, será del 31.88% anual, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 596 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º Tasa De Interés Corriente En Devolución Y Compensación De Impuestos
Decreto 596 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81, 635 y 864 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.