Micelio

Artículo 7

º Tasa De Interés Corriente En Devolución Y Compensación De Impuestos

Decreto 596 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81, 635 y 864 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tasa de interés corriente en devolución y compensación de impuestos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 45 de la Ley 49 de 1990 y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la tasa de interés corriente a favor del contribuyente que regirá del 1º de enero de 1991 al 31 de diciembre del mismo año, será del 31.88% anual, la cual se liquidará diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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