Solicitud. Los titulares de los contratos de concesión portuaria a los que se refiere el presente Capítulo, interesados en prestar los servicios portuarios a agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jurídica o económicamente, deben presentar ante la autoridad competente una solicitud de modificación del contrato que será aprobada previo cumplimiento de las condiciones, obligaciones y responsabilidades reglamentadas en el presente Capítulo.
(Decreto 119 de 2015, artículo 2°).