Las primas de cambio sobre giros al Exterior y el impuesto sobre los mismos giros, por cada dólar o su equivalente en moneda extranjera, de que tratan los Decretos números 2078 de 1940 y 1498 de 1942, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales impuestos sean de cargo del Gobierno Nacional.
Ley 35 de 1944 →Vigente
Artículo 15
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.