Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1898 · Por la cual se reforma la Ley 100 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La segunda circunstancia expresada en el citado artículo, se puede comprobar, o con el título que lo acredita abogado o con certificaciones de autoridades judiciales, o declaraciones sobre haber ejercido la abogacía con buen crédito durante cuatro años, por lo menos, o enseñado en algún establecimiento.

Las otras circunstancias se comprobarán por cualquiera de los medios probatorios establecidos por las leyes.

Sin el certificado del Tribunal de haberse comprobado lo establecido en el citado artículo 157, de la Constitución, no podrá dársele posesión, ni dada, ejercer las funciones del Juez.

Para hacer la comprobación, tiene el nombrado el término de treinta días; y si pasado este no la hiciere, queda insubsistente el nombramiento y el Tribunal procederá a hacerlo en otra persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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