El Banco estará también autorizado para efectuar los siguientes negocios con el público en general:
Compra y venta de giros cablegráficos.
Compra y venta de oro amonedado o en barras.
Compra y venta o descuento de giros bancarios sobre plazas extranjeras y de letras de cambio extranjeras, provenientes de transacciones sobre el comercio de importación y exportación, siempre que el vencimiento de tales giros y letras de cambio no sea a un término mayor de 90 días desde la vista o desde la fecha de la compra, venta o descuento. Tales giros y letras de cambio llevarán al menos dos firmas responsables de personas o entidades respetables, o una sola firma acompañada de conocimientos de embarque, recibos de almacenes generales de depósito u otros documentos semejantes, que den al Banco el control sobre productos o mercancías que tengan fácil comercio y estén en vía de ser negociados.
Comprar, vender o descontar aceptaciones bancarias, letras de cambio o pagarés extendidos y pagaderos en Colombia, que tengan un plazo de vencimiento no mayor de noventa días vista o noventa días desde la fecha de la compra, venta o descuento y que provengan de la producción, fabricación, transporte o venta de productos o mercancías, cuyo valor comercial corriente sea por lo menos igual al monto del anticipo. Tales documentos deberán llevar por lo menos dos firmas responsables, o una sola firma acompañada de conocimientos de embarque, recibos de almacenes generales de depósito o documentos análogos que den al Banco el control sobre productos o mercancías que tengan fácil mercado y que estén en vía de ser negociados.
Recibir depósitos pagables a la vista.
Comprar, vender o aceptar como garantía de préstamos, bonos u otras obligaciones de los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales de Colombia, sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes.