Micelio

Artículo 51

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Autorizado el arrendamiento financiero o "Leasing", el contrato deberá perfeccionarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a que quede en firme la resolución correspondiente. Dentro de los treinta (30) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, deberá entregar a DIMAR el armador interesado, los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del contrato con firmas legalizadas, tanto del propietario de la nave, como del arrendatario.

2.

Compromiso elevado a escritura pública, por medio del cual el armador colombiano se obliga frente a la Autoridad Marítima Colombiana a: i) que durante todo el tiempo en que tenga esta nave en arriendo o "Leasing" mantendrá naves propias suficientes a fin de cumplir siempre con la condición del numeral 1 del artículo 50 anterior; ii) que matriculará bajo bandera colombiana finalmente esta nave, dentro de los noventa (90) días siguientes a que ejerza la opción de compra, y iii) aceptando en forma expresa que si esto no ocurriese pagará por su incumplimiento a la Nación colombiana el 10% del valor comercial del buque referido a la fecha de celebración del contrato o entrega de la nave, el que fuere más alto, por cada año o proporcionalmente por cada día de explotación de la nave. Esta se causará por el sólo hecho de incumplir su compromiso final de abanderamiento de tal nave en Colombia. Al armador colombiano que incumpla esta obligación sin que haya probado una causal de exoneración válida, no podrá aprobársele ningún otro contrato de este mismo tipo por un período de cinco (5) años, contados a partir del incumplimiento.

Parágrafo

Las únicas causales de exoneración del pago de la multa para el armador colombiano en caso de no dar en tiempo cumplimiento a su obligación de abanderar en Colombia la nave tomada en arrendamiento financiero o "Leasing" son: el hundimiento o la pérdida total de la nave sin su culpa, o acreditar una circunstancia constitutiva de fuerza mayor. Por la sola cancelación o terminación del contrato sin ejercer afirmativamente la opción de compra se presumirá el incumplimiento del armador colombiano a su obligación de abanderamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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