Liquidación del Subsidio Familiar . Conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 21 de 1982, los pagos por concepto de subsidio en dinero que se deben calcular tomando como base la nómina del mes de diciembre del año 2002, se cancelarán según el régimen que era aplicable antes de la vigencia de la Ley 789 de 2002.
Decreto 827 de 2003 →Vigente
Artículo 18
Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.