Artículo único. Apruébase la Convención relativa á los derechos de los extranjeros firmada el día 29 de Enero de 1902 por los Plenipotenciarios y Delegados en la segunda Conferencia Internacional Americana que se reunió en la ciudad de Méjico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.