° A partir del 15 de mayo de 1953, créase el cargo de Almacenista Habilitado de las Obras Portuarias de Tumaco, con asignación mensual de $ 700.00, que se pagará con fondos del Capítulo 113, artículo 1823 del Presupuesto vigente, y similares de vigencias posteriores.
Decreto 2875 de 1953 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 15 De Mayo De 1953, Créase El Cargo De Almacenista Habilitado De Las Obras Portuarias De Tumaco, Con Asignación Mensual De $ 700
Decreto 2875 de 1953 · Por el cual se crea un cargo y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Navegación y Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.