Artículo único . El personal del Juzgado de Menores de Bogotá, y sus asignaciones mensuales, a partir del primero de enero del año en curso, es como sigue: Un Juez $ 587.50 Un secretario 312.50 Un oficial de estadística 250.00 Cuatro Delegados de estudio y vigilancia cada uno a 225.00 Un Escribiente 187.50 Un médico psiquiatra 375.00 Un promotor curador de menores 375.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 570 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 570 de 1947 · Por el cual se determina el personal y asignaciones del Juzgado de Menores de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.