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Artículo 37

Resolucion 124 de 2021 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información a suministrar por las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

De conformidad con el literal s) del artículo 1 de la presente Resolución, las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas, deberán suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya otorgado, reconocido, registrado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2683 Versión 1, de la siguiente manera:

Datos de las entidades a quienes se les otorgó, reconoció, registró, suspendió o canceló la personería jurídica:

1.

Estado de la personería jurídica.

2.

Tipo de organización de la entidad.

3.

NIT de la entidad.

4.

Razón social de la entidad.

5.

Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la entidad.

6.

Código departamento y municipio.

7.

Correo electrónico.

8.

Fecha de otorgamiento, reconocimiento o registro personería jurídica.

9.

Fecha de cancelación.

10.

Fecha inicio suspensión.

11.

Fecha final suspensión.

12.

Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación.

13.

Número del documento de creación, suspensión o cancelación.

14.

¿La entidad informante ejerce control y vigilancia?

Datos de los representantes legales e integrantes de los órganos directivos:

15.

Tipo de relación.

16.

Tipo documento e identificación del representante legal o integrante órgano directivo.

17.

Apellidos y nombres o razón social del representante legal o integrante órgano directivo

18.

Correo Electrónico del representante legal o integrante órgano directivo.

Parágrafo 1

o. La información a reportar por el año gravable 2022 debe corresponder a la totalidad de las entidades a quienes se les otorga, reconoce, registra, cancela o suspende la personería jurídica en el respectivo año gravable.

Parágrafo 2

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

Estado de la personería jurídica

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Otorgada

2: Suspendida

3: Cancelada

4: Reconocida

5: Registrada

Tipo de organización

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Entidades o instituciones de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados

2: Fondos

3: Organismos extranjeros

4: Otras organizaciones

Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Acta

2: Acuerdo

3: Decreto

4: Documento privado

5: Escritura pública

6: Ley

7: Ordenanza

8: Resolución

9: Certificado matrícula mercantil persona natural comerciante

10: Certificado de póliza

11: Comunicación

12: Oficio

13: Auto

98: Sin clase de documento

99: Otra clase de documento

Tipo de relación

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Representante legal principal

2: Representante legal suplente

3: Integrante órgano directivo

¿La entidad informante ejerce control y vigilancia?

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: SÍ

2: NO

Parágrafo 3

o. Cuando las cámaras de comercio registren a las entidades sin ánimo de lucro deberán diligenciar el Formato 2683, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente resolución.

CAPÍTULO 4.

INFORMACIÓN DE PROPIEDADES HORIZONTALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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