Artículo único . A partir del primero de enero de 1962, declárase restablecido el orden público en todo el territorio nacional, y en consecuencia levantase el estado de sitio que ha venido rigiendo.
Decreto 20 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 20 de 1961 · Por el cual se restablece el orden público en todo el territorio nacional y se levanta el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.