Licencia de Funcionamiento Transitoria. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá otorgar licencia transitoria de funcionamiento como servicio especial de vigilancia y seguridad privada por un período hasta de dos (2) años.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará concepto previo a la máxima autoridad civil y militar de la localidad acerca de la conveniencia de autorizar un servicio especial de vigilancia y seguridad privada.
Tales autoridades deberán conceptuar en un término máximo de ocho (8) días corrientes, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Si persisten las razones que dieron origen a la expedición de la licencia, previo el lleno de los requisitos de ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir una nueva licencia.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 5°)