Micelio

Artículo 2

Ley 164 de 1936 · sobre servicio de agua a Puerto Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la cantidad de treinta y seis mil pesos ($ 36,000) para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de los gastos hechos en la construcción del referido acueducto, y la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para mejorar la red de distribución de agua del Municipio de Puerto Colombia, suma ésta que será invertida por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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