Sobre la transferencia del derecho de propiedad de bienes inmuebles. La transferencia de los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, se realizará mediante acta suscrita por los representantes legales de las entidades mencionadas. Copia auténtica se publicará en el Diario Oficial y se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la ubicación de cada uno de los inmuebles.
Para la transferencia de los bienes muebles bastará la suscripción de las correspondientes actas por los representantes legales del Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.
La transferencia de los bienes a que se refiere el presente artículo se efectuará progresivamente, en la medida en que se supriman las dependencias del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, pero en todo caso deberá quedar perfeccionado al finalizar el plazo previsto, para la liquidación del contrato del citado organismo.