Articulo 2° El Ministro de Obras Públicas otorgará la escritura pública de traspaso de la planta al Instituto, el que expedirá a favor de la Nación los títulos representativos de suscripción de capital correspondientes al aporte de la Nación.
Decreto 1098 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Ministro De Obras Públicas Otorgará La Escritura Pública De Traspaso De La Planta Al Instituto, El Que Expedirá A Favor De La Nación Los Títulos Representativos De Suscripción De Capital Correspondientes Al Aporte De La Nación
Decreto 1098 de 1955 · Por el cual se traspasa la propiedad de la Planta Eléctrica de Tumaco al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.