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Artículo 2.2.1.18

Elección De Los Representantes De Los Fondos Mixtos Departamentales, Distritales Y Municipales Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de los representantes de los Fondos Mixtos Departamentales, Distritales y Municipales para la Promoción de la Cultura y las Artes. Cada uno de los diferentes Fondos Mixtos Departamentales, Distritales y Municipales para la Promoción de la Cultura y las Artes, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así:

Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;

Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío.

Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital;

Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;

Amazonía: Amazonas, Caquetá, Putumayo.

Parágrafo

De los representantes de cada una de las regiones se elegirán un (1) representante único ante el Consejo Nacional de Cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 4°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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