Artículo decimosegundo. El Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, una vez vendidas o rematadas las mercancías abandonadas o decomisadas administrativamente a favor del Estado, que se encuentren en las áreas cubiertas o descubiertas de los Terminales Marítimos y Fluviales de la Empresa Puertos de Colombia, cancelará las partidas de gastos ocasionados por la mercancía, de acuerdo con las siguiente prelación
Los gastos ocasionados por el remate de la mercancía
Los fletes.
Los servicios portuarios prestados por la Empresa puertos de Colombia, y
Los bodegajes causados por la mercancía abandonada o decomisada.
Los pagos a que se refiere este artículo con la prelación establecida, no excederán en ningún caso el valor total del remate.
Cuando se trate de abandono de mercancías en virtud de la ley, la devolución del saldo líquido del producto del remate solo se hará al dueño de la mercancía abandonada, previo el pago de todos los derechos y demás recargos como lo establece el artículo 85 del Código de Aduanas.