Micelio

Artículo 16

Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. Para la inversión de las partidas destinadas a gastos de sostenimiento, dotación, etc., distintas a las de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental de Higiene, formulados por el Director de cada una de dependencias creadas en el presente Decreto. Copia de estos presupuestos serán enviados en los cinco primeros días del mes respectivo a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública. Los prespuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez de la aprobación de la División antes mencionada y serán remitidos también en los cinco primeros días de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3553 de 1948