Micelio

Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal, De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: 504

Decreto 7 de 1959 · Por el cual se abre un Crédito adicional al Presupuesto vigente (ministerio de Gobierno), para la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 504. Al artículo 0362-A. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación y ejecución de los planes de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, especialmente para los siguientes: $ 101.319 147.50

a)

Obras públicas, y especialmente vías de penetración;

b)

Educación. Construcciones encolares, Campaña de Alfabetización, Escuelas Vocacionales Agrícolas, y Escuelas Hogares para Campesino; e) Obras de estímulo integral de las Comunidades Campesino d) Higiene. Puestos de Salud y Unidades Sanitarias Móviles; e) Vivienda. Construcción y reconstrucción de casas rurales y urbanas; f) Cárceles. Mejoras, construcción y dotación de edificios carcelarios; g) Colonización _y parcelaciones; h) Rehabilitación y protección de menores,, Construcción, ampliación y dotación de establecimientos de reforma y protección infantiles; i) Asistencia y Socorro; j) Funcionarios Auxiliares de Rehabilitación; k) Administración. Sueldos, honorarios, viáticos, transportes, jornales y demás gastos de funcionamiento; 1) Imprevistos. Total del crédito $ 101.319.147.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1959