Micelio

Artículo 1

Del Decreto Ley 406 De 1959, Siempre Que Provengan De Sus Actuales Existencias

Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Departamento Nacional de Provisiones venderá a todas las dependencias oficiales del ramo nacional, los elementos que se prohibe adquirir en el artículo 1° del Decreto Ley 406 de 1959, siempre que provengan de sus actuales existencias. Pero no podrá aumentar éstas ni servir de intermediario para adquisiciones en el comercio de los elementos a que se refiere dicho artículo, salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto. Las compras de útiles de escritorio y papelería para las oficinas públicas nacionales situadas fuera de Bogotá, podrán hacerse directamente por dichas oficinas, sujetas a la reglamentación que al respecto imparta la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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