✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adición del Decreto número 1079 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.11.2.9, el cual quedará así: 2.3.11.2.9. Implementación del presente título. Durante los plazos previstos en el
Parágrafo transitorio
1 del artículo 2.3.11.2.2, en el
Parágrafo
del artículo 2.3.11.2.4 y en el artículo 2.3.11.2.8. de este decreto, el Gobierno nacional, las autoridades competentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los gobernadores y alcaldes de los entes territoriales que conforman dichas Unidades, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada implementación del presente título.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.