El aumento de las dietas de los Senadores y Representantes que por esta Ley se decreta, no se hará efectivo, conforme al artículo 112 de la Constitución, sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la actual Legislatura.
Los empleados de las Secretarías de las Cámaras disfrutarán de las asignaciones que por esta Ley se les fijan desde la instalación de las presentes sesiones del Congreso, y la partida necesaria para pagarles la diferencia en su favor, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.