Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1896 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aumento de las dietas de los Senadores y Representantes que por esta Ley se decreta, no se hará efectivo, conforme al artículo 112 de la Constitución, sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la actual Legislatura.

Los empleados de las Secretarías de las Cámaras disfrutarán de las asignaciones que por esta Ley se les fijan desde la instalación de las presentes sesiones del Congreso, y la partida necesaria para pagarles la diferencia en su favor, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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