Evaluación del inicio y desarrollo de la revisión o del examen. Para los efectos de la evaluación de la solicitud, así como de la iniciación y desarrollo de la revisión o del examen, se procederá respectivamente de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6 del presente decreto, entre otras:
Este requerimiento interrumpirá el término establecido en el primer inciso, el cual comenzará a correr nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la información solicitada.
Transcurridos 20 días, contados a partir del requerimiento de información faltante, sin que este haya sido atendido en su totalidad, se considerará que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a devolver al peticionario la información suministrada.
La autoridad investigadora determinará la existencia de mérito para iniciar una revisión o examen siempre que:
Compruebe mediante la verificación del grado de apoyo o de oposición a la solicitud, que esta se hace por o en nombre de la rama de producción nacional. Para estos efectos la autoridad investigadora podrá enviar comunicaciones a los productores nacionales o agremiaciones conocidos, quienes, en un término de 5 días, contados a partir del día siguiente de fecha de envío de la comunicación, deberán manifestar por escrito su apoyo u oposición a la solicitud. En caso que la rama de producción nacional peticionaria represente más del 50% del total de la producción nacional, se entenderá que este requisito está cumplido.
La ausencia de respuesta dentro de este término, indicará que no hubo manifestación de interés por parte del productor nacional o agremiación correspondiente.
La existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir la cuantía del derecho compensatorio definitivo o la aceptación de los compromisos de precios para neutralizar los efectos negativos de la subvención que se pretende corregir, así como la probabilidad de que el daño siga produciéndose o vuelva a producirse en caso de que el derecho sea suprimido, modificado o se termine la aceptación de los compromisos.
Para efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas allegadas por el peticionario para determinar la existencia de material probatorio suficiente que justifique el inicio de una revisión o examen, la autoridad investigadora podrá prorrogar por una sola vez, de oficio o a petición de parte, y hasta por 5 días adicionales, el plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A