Micelio

Artículo 2

Decreto 3521 de 1962 · Por medio del cual se dictan disposiciones sobre clasificación y mercadeo de fibra de algodón nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los vendedores de algodón que actúen en nombre de los productores y los compradores que a su turno representen a las industrias de transformación, podrán celebrar con la aprobación del Ministerio de Agricultura, convenios relativos al muestreo, clasificación y mercadeo interno de la fibra y la semilla de algodón de producción nacional.

Parágrafo

Para este efecto tendrá validez el pacto celebrado en Bogotá el día 20 de noviembre del año en curso, entre la Federación Nacional de Algodoneros y la Distribuidora de Algodón Nacional (diagonal) con la participación del Ministro de Agricultura, sobre los aspectos señalados en el presente artículo y para los efectos propios de la cosecha del Litoral Atlántico 1962-1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3521 de 1962