Micelio

Artículo 467

Auto De Formal Iniciación De Investigación

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para iniciar el sumario el funcionario dictará un auto en el que con fundamento en el conocimiento que ha tenido del hecho y de los elementos probatorios que puedan haberse aportado, precise las diligencias, pruebas, actuaciones, comunicaciones, que habrán de producirse para cumplir con los fines del proceso.

En este auto se ordenará siempre que se establezca la calidad de miembro activo de la Fuerza Pública del imputado al tiempo de los hechos y la relación de éstos con el servicio.

También ordenará la práctica de todas las pruebas que sean indispensables para que se hagan viables los subrogados, beneficios y demás garantías a que tiene derecho el procesado.

Así mismo, debe ordenarse que de manera inmediata se establezcan los antecedentes judiciales que pueda tener el procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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