Todo empleador, contratante o entidad pública que vincule a un extranjero, deberá exigirle la presentación de la cédula de extranjería e informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre su vinculación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores. Se exceptúa de este último requisito a los contratantes o empresarios de espectáculos públicos, culturales o deportivos, cuando la permanencia en el territorio nacional se limite a las respectivas presentaciones, en cuyo caso exigirán la visa correspondiente e informarán al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con antelación a la realización del espectáculo. No obstante, cuando se trate de extranjeros cuya situación no esté prevista en el inciso anterior, el empleador, contratante o entidad pública que vincula al extranjero, deberá exigir la presentación de la respectiva visa e informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores. Los establecimientos educativos deberán informar, por escrito, de la matrícula de estudiantes extranjeros, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a ésta.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 177
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.