º. El Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente, puede delegar en el Ministerio de Guerra la construcción de obras para que sean ejecutadas por las Unidades de Ingenieros Militares con la interventoría de la entidad delegataria y la, dirección de ingeniero matriculado. Se cargará a los fondos destinados para la obra respectiva la remuneración y prestaciones sociales del personal civil, las mejoras de alimentación del personal militar, los servicios de sanidad, adquisición de materiales y repuestos, reparación y depreciación de equipo y demás gastos necesarios para el desarrollo de la obra, según reglamentación que harán conjuntamente el Ministro de Guerra y la entidad delegataria.
Decreto 2658 de 1965 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional, Cuando Lo Considere Conveniente, Puede Delegar En El Ministerio De Guerra La Construcción De Obras Para Que Sean Ejecutadas Por Las Unidades De Ingenieros Militares Con La Interventoría De La Entidad Delegataria Y La, Dirección De Ingeniero Matriculado
Decreto 2658 de 1965 · Por el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.