Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 4° Del Decreto 1958 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 2402 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente y se prorroga la vigencia del Decreto 1958 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 4° del Decreto 1958 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y en especial la necesidad de garantizar un inventario de leche en polvo no inferior a 6.420 tonelads, con el fin de asegurar el adecuado abastecimiento del mercado nacional.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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