Micelio

Artículo 7

Declaración De Corrección

Decreto 1013 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración de corrección. Habrá lugar a la presentación de la declaración de corrección, cuando la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga comunique las inconsistencias que detectó, o cuando sea necesario por efecto de correcciones en declaraciones anteriores. En estos eventos se debe identificar la declaración que se corrige y el hecho que la motiva. Luego de aceptada, esta declaración sustituye íntegramente la declaración que se corrige. Una vez comunicadas las inconsistencias, la EPS o la entidad obligada a compensar dispondrá de tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre éstas y explicará con claridad la imposibilidad de efectuar el ajuste dentro de éste término, o efectuar la corrección. Presentada la declaración, la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga a su vez dispondrá de tres (3) días hábiles para aceptarla y girar los recursos correspondientes si ésta es deficitaria, o devolverla por inconsistente. En este último evento, la entidad declarante podrá acceder a parte de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto. La entidad declarante tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para corregir declaraciones anteriores. En este evento, las declaraciones de corrección deberán presentarse en las mismas fechas en que se presentan las declaraciones iniciales. La declaración de corrección no podrá utilizarse para cobrar al Fosyga licencias de maternidad no descontadas oportunamente. Las obligaciones de giro a favor del Fosyga que resulten de las correcciones deberán efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración.

Parágrafo

Cuando no se presente la declaración dentro de los términos previstos en el presente artículo, la entidad declarante no podrá acceder a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la forma establecida por el artículo 120 del presente Decreto por un período de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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