Improcedencia de la compensación con el SIMPLE. Cuando los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 910 del Estatuto Tributario. En ningún caso los saldos a favor, los pagos en exceso o de lo no debido de las obligaciones tributarias o aduaneras podrán ser usados para compensar deudas originadas por concepto de los anticipos liquidados en los recibos electrónicos del SIMPLE o el valor a pagar de la declaración del SIMPLE.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.6.1.21.29
Improcedencia De La Compensación Con El Simple
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.