º Criterios de clasificación . La clasificación de un funcionario en cualquiera de los grados y niveles disponibles, se hará por la Dirección del Instituto en consideración a la preparación académica y a los méritos del funcionario previo concepto del Comité de Clasificación de que trata el artículo 16. El grado asignado no podrá ser en ningún caso inferior a los mismos establecidos en el artículo 4º.
Decreto 1618 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Criterios De Clasificación
Decreto 1618 de 1972 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.